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Mayor conciliación familiar y laboral

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El 30 de junio de 2023 marcó un hito importante en el ámbito laboral en España, con la aprobación del Real Decreto-ley 5/2023, que introdujo una serie de permisos laborales diseñados para promover la conciliación familiar y laboral. Estas medidas son un paso significativo en la dirección de garantizar un mejor equilibrio entre la vida personal y profesional de los trabajadores. A continuación, exploraremos en detalle los cambios y las novedades que este decreto aporta al panorama laboral.

Los cambios que introduce el real decreto sobre el Estatuto de los Trabajadores afectan principalmente a los siguientes ámbitos:

a) Fortalecimiento del derecho a la conciliación.

b) Creación de un nuevo permiso parental.

c) Ampliación de ciertos permisos retribuidos y del derecho a ajustar la jornada laboral para el cuidado de hijos o personas con discapacidad.

d) Extensión de la aplicación a parejas de hecho, cuando la Ley se refiere al cónyuge.

 Tres nuevos permisos

– Un permiso parental de 8 semanas.

– Un permiso retribuido de 5 días hábiles al año para el cuidado de un familiar.

– Un permiso de 4 días hábiles por causas de fuerza mayor.

La norma también aborda la discriminación en el ámbito de la conciliación familiar y laboral, destacando que la discriminación por motivos de discapacidad está prohibida. Además, se menciona que cualquier trato desfavorable hacia mujeres u hombres debido al ejercicio de los derechos de conciliación familiar y laboral constituye discriminación por razón de género.

En relación a la duración y distribución de la jornada laboral para el cuidado de dependientes, se amplía el alcance de las personas que pueden solicitar adaptaciones, incluyendo a padres de hijos mayores de 12 años, cónyuges o parejas de hecho, y familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y requieran cuidados debido a su edad, accidente o enfermedad. El proceso de solicitud se reduce de 30 a 15 días, y si la empresa no se opone expresamente en los 15 días siguientes, se presume que se concederá la adaptación.

Además, se amplía el ámbito de los familiares que dan derecho a permisos retribuidos y se detalla la duración de dichos permisos en diferentes circunstancias, como matrimonio, accidentes graves, enfermedades, fallecimiento, y situaciones de fuerza mayor.

Se establecen reducciones de jornada para el cuidado de familiares y se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas con discapacidad menores de 26 años que tengan cáncer u otra enfermedad grave, siempre que la discapacidad supere el 65 %.

Se introduce un nuevo permiso parental no remunerado de hasta 8 semanas para el cuidado de hijos, hijas o menores adoptados durante más de un año, hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso es individual y no transferible entre progenitores.

En el caso de familias monoparentales, se les otorga el mismo derecho a ampliaciones de permisos que las familias con dos progenitores, en situaciones específicas.

Se regula la limitación de la reducción de jornada para parejas trabajadoras en la misma empresa que deseen ejercer el derecho de conciliación. La empresa debe justificar esta limitación y ofrecer un plan alternativo.

Los permisos por cuidado directo de familiares deben concederse también a parejas de hecho y sus familiares. Además, se declaran nulos los despidos en ciertas situaciones relacionadas con los permisos y adaptaciones de jornada.

Finalmente, se regula la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas, con un cómputo de cotización ampliado. Las adaptaciones de jornada y permisos en vigor a la entrada en vigor de esta normativa se mantienen según la regulación vigente en ese momento.

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