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¿Conoces los tipos de contratos laborales tras la reforma laboral?

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La última reforma laboral aprobada por el Gobierno tiene como principal finalidad acabar con la precariedad y la temporalidad. Una de las principales novedades es que desaparece el contrato por obra y servicio y el contrato indefinido se convierte en el contrato ordinario.

En España, un contrato laboral es un acuerdo entre un empleador y un trabajador en el que se establecen las condiciones laborales a las que se someterá este último. Según la legislación española vigente, un contrato laboral debe contener ciertos elementos obligatorios como la identificación entre las partes, duración del contrato, duración de la jornada laboral, el salario y la categoría profesional.

Además de estos elementos obligatorios, existen otros aspectos que también pueden incluirse en el contrato laboral, como vacaciones, permisos, posibles incentivos y compensaciones adicionales, entre otros. Es importante que el contrato laboral se redacte de manera detallada y quede claro que tipo de contrato es. Existen 4 tipos de contratos:

Contrato indefinido

La prestación de servicios acordada entre la persona trabajadora y la organización empleadora no establece un límite de tiempo. Además, la jornada puede ser a tiempo completo (40 horas) o a tiempo parcial y en este caso se debe concretar el número de horas y su distribución. Se trata del tipo de contrato más valorado por los empleados al ofrecer más estabilidad y seguridad laboral.

En el caso de los contratos indefinidos fijos discontinuos debe figurar la duración estimada de la actividad, la jornada laboral y su distribución horaria. Este es el tipo de contrato más utilizado para actividades estacionales, empresas de de trabajo temporal y subcontratas. Las personas trabajadoras con este tipo de contrato tendrán los mismos derechos que los contratados a través de un contrato indefinido, como por ejemplo, derecho a indemnización por despido.

Contrato temporal

En estos contratos se acuerda una duración concreta de la actividad laboral. Tras la reforma laboral desaparecen los contratos por obra y servicio determinado y se mantienen los temporales por circunstancias de la producción (eventual) y por sustitución de la persona trabajadora (interinidad).

En el caso de los eventuales, el contrato no puede superar los 6 meses de duración, aunque es ampliable a 1 año según el convenio del sector. En el caso de los contratos de interinidad la reforma laboral indica que el sustituto podrá comenzar la prestación de servicios 15 días antes de que se produzca la ausencia del trabajador sustituido, facilitando así la formación y el traspaso de responsabilidades. En ambos casos, el empleador debe justificar la causa de la contratación temporal.

Contrato para la formación y el aprendizaje

La finalidad de estos contratos es que jóvenes entre 16 y 25 años sin una cualificación profesional entren en el mercado laboral al mismo tiempo que se forman. Este tipo de contratos debe incluir de manera obligatoria un plan formativo que incluya las prácticas y las tutorías. La actividad laboral debe complementar la formación recibida. La duración mínima del contrato es un año y la máxima tres años.

Contrato en prácticas

Estos contratos están pensados para las personas que han obtenido una titulación (universitaria o formación profesional) en los últimos cinco años. La duración debe ser como mínima de seis meses y máxima de un año. Finalizado este periodo, se pueden acordar dos prórrogas de seis meses. Después de este tiempo, habrá que optar por otra modalidad de contrato si se quiere que el profesional forma parte de nuestra organización.

Seguridad jurídica de la firma electrónica en los contratos laborales

Todos estos contratos se pueden firmar por las dos partes tanto de manera manual como electrónicamente, ya ambas tienen validez legal. La seguridad jurídica la firma electrónica está asegurada en su doble vertiente. Por un lado, desde el punto de vista técnico, con diferentes mecanismos como por ejemplo con la criptografía aplicada a documentos. Y, por otro lado, la jurídica. La firma electrónica tiene la misma validez que la firma manuscrita, siempre y cuando cumpla con los requisitos de autenticidad, integridad y no repudio. Estos requisitos se establecen en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, que regula la firma electrónica en España.

Cuando las empresas contratantes se enfrentan a grandes plantillas, alta rotación y temporalidad y centros de trabajos dispersos tiene sentido contar con herramientas de productividad como Hire & Sign by Squarepoint. Se trata de una solución de envío, firma electrónica y gestión de documentación laboral especialmente diseñada para mejorar la rapidez, la seguridad y la sostenibilidad del área de Gestión de Personas. La automatización de tareas repetitivas y mecánicas permite liberar tiempo para que los profesionales lo inviertan en tareas de alto valor añadido y puedan desplegar todo su potencial.

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